Art. 2.° Para la distribución exacción y recaudación de la contribución expresada, nómbrase como Agente fiscal al señor Julio Betancourt y se le inviste de todas las facultades necesarias, pudiendo emplear contra los deudores morosos de la contribución, las medidas coercitivas que permite el derecho de la guerra. El Agente fiscal deducirá á su favor de las sumas que recaude el diez por ciento por vía de remuneración y para gastos de oficina y pago de los recaudadores subalternos que tenga á bien nombrar.
Decreto 218 de 1885 →Vigente
Artículo 2
Decreto 218 de 1885 · Por el cual se impone una contribución de guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.