Micelio

Artículo 2

Decreto 218 de 1885 · Por el cual se impone una contribución de guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Para la distribución exacción y recaudación de la contribución expresada, nómbrase como Agente fiscal al señor Julio Betancourt y se le inviste de todas las facultades necesarias, pudiendo emplear contra los deudores morosos de la contribución, las medidas coercitivas que permite el derecho de la guerra. El Agente fiscal deducirá á su favor de las sumas que recaude el diez por ciento por vía de remuneración y para gastos de oficina y pago de los recaudadores subalternos que tenga á bien nombrar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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