Micelio

Artículo 9

Decreto 1424 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1421 del 26 de abril de 1950, que fija la tasa de un impuesto y señala modalidades para la exportación de ganados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Noveno. a) Nombre o designación comercial del solicitante. b) certificación de la Asociación Nacional de Ganaderos o del Comité del respectivo Departamento o sección del País que atestigüe su ocupación de ganadero. c) Número de cabezas que posee, especificando raza y distribución por sexo y edades del ganado. d) Número de cabezas que desea y está en posibilidades de exportar, que en ningún caso podrá ser inferior a 100 cabezas. e) Ubicación de la hacienda o haciendas que posee destinadas, a la ganadería, especificando la marca o hierro de los ganados. f) certificado del avalúo catastral de la hacienda o haciendas destinadas a la ganadería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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