Artículo Noveno. a) Nombre o designación comercial del solicitante. b) certificación de la Asociación Nacional de Ganaderos o del Comité del respectivo Departamento o sección del País que atestigüe su ocupación de ganadero. c) Número de cabezas que posee, especificando raza y distribución por sexo y edades del ganado. d) Número de cabezas que desea y está en posibilidades de exportar, que en ningún caso podrá ser inferior a 100 cabezas. e) Ubicación de la hacienda o haciendas que posee destinadas, a la ganadería, especificando la marca o hierro de los ganados. f) certificado del avalúo catastral de la hacienda o haciendas destinadas a la ganadería.
Decreto 1424 de 1950 →Vigente
Artículo 9
Decreto 1424 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1421 del 26 de abril de 1950, que fija la tasa de un impuesto y señala modalidades para la exportación de ganados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.