Micelio

Artículo 2.2.4.2.3.4

Condiciones Especiales Para La Creación De Centros De Conciliación En Municipios Pdet

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones Especiales para la creación de Centros de Conciliación en Municipios PDET. Acorde con lo señalado en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 2220 de 2022, se establecen las siguientes condiciones especiales respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior para la autorización de centros de conciliación en los municipios señalados en el Decreto Ley 893 de 2017:

a)

No será necesario que se presente el diseño de herramientas tecnológicas, hardware y software mencionados en el numeral 7 del artículo anterior, salvo que se pretenda prestar el servicio de conciliación en forma virtual o por medios electrónicos.

b)

En las solicitudes que se presenten para estos efectos, no se exigirá la presentación del Diagnóstico de Conflictividad referido en el numeral 5 del artículo 2.2.4.2.3.3.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.2.3.4. Modificaciones en las condiciones de funcionamiento del Centro. La Entidad está obligada a mantener las condiciones de funcionamiento del Centro que fueron desarrolladas en la solicitud de autorización de funcionamiento. Cualquier modificación a las condiciones mínimas previstas en los artículos 2.2.4.2.2.4., 2.2.4.2.2.5., 2.2.4.2.2.6., y 2.2.4.2.2.7., debe ser previamente aprobada por la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho.

(Decreto 1829 de 2013, artículo 13)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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