Micelio

Artículo 10

Los Peritos Recibirán Honorarios Según La Siguiente Tarifa: 3% Para Avalúos Inferiores A $ 5

Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los peritos recibirán honorarios según la siguiente tarifa: 3% para avalúos inferiores a $ 5.000.00 2% cuando el avalúo sea de $ 5.000.00 hasta $ 20.000.00. 1% cuando el avalúo sea de 20.000.00 hasta $ 1000.000.00. 1|2% cuando el avalúo sea de o exceda de $ 100.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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