Implementación. La política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, implementará acciones integrales que permitan el ajuste, actualización y revisión de la propuesta de las acciones contempladas en el plan de acción, conforme el contenido del presente marco legal. Esta implementación la realizarán en conjunto las entidades del orden nacional, territorial, Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia, representantes de organizaciones sociales y organismos internacionales.
En los municipios donde no se cuente con los consejos municipales de paz, Reconciliación y Convivencia, el Ministerio del Interior en compañía de la Oficina del Alto Comisionado de Paz, El Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, las gobernaciones y las alcaldías, posibilitarán acciones para la constitución de dichos espacios.
La implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización en municipios de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), deberá tener en cuenta las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) correspondientes al Pilar 8.
La Agencia de Renovación del Territorio -ART-, promoverá la articulación de las entidades del nivel nacional, territorial, de entidades de cooperación internacional y del sector privado, en el marco de sus competencias en los municipios PDET.
Una vez entre en vigencia el presente decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes, se pondrá en marcha el plan de acción de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia, y No Estigmatización, el cual deberá estar ajustado al contenido del presente decreto.
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