º. Del Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado de conformidad con el artículo 8º del Decreto 2146 de 1992, por
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su Delegado quien lo presidirá;
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su Delegado;
El Director del Departamento Administrativo de la Función pública, o su Delegado;
El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o su Delegado;
Un (1) Representante de los Servidores Públicos, con su respectivo suplente;
Un (1) Representante de los Pensionados del Sector Público, con su respectivo Suplente.
El Director Ejecutivo de Prosocial asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.
Actuará como Secretario del Consejo Directivo, el Secretario General de la Entidad.