Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1471 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos internos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Del Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado de conformidad con el artículo 8º del Decreto 2146 de 1992, por

a)

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su Delegado quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su Delegado;

c)

El Director del Departamento Administrativo de la Función pública, o su Delegado;

d)

El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o su Delegado;

e)

Un (1) Representante de los Servidores Públicos, con su respectivo suplente;

f)

Un (1) Representante de los Pensionados del Sector Público, con su respectivo Suplente.

Parágrafo 1

El Director Ejecutivo de Prosocial asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2

Actuará como Secretario del Consejo Directivo, el Secretario General de la Entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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