El personal que se encuentre pensionado tendrá derecho a que se le liquide la prima de alojamiento por cuenta del Tesoro Nacional, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 74 de 1945 , tomando como base el valor de la pensión de jubilación. Igual derecho tendrá el personal que en adelante adquiera la asignación de retiro o jubilación.
Ley 72 de 1947 →Vigente
Artículo 9
Ley 72 de 1947 · Por la cual se modifican los artículos 19 y 25 de la ley 74 de 1945, y se dictan disposiciones relacionadas con las prestaciones sociales del personal uniformado y civil de la Policía Nacional y otras Cajas de Prevención Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.