Micelio

Artículo 9

Ley 72 de 1947 · Por la cual se modifican los artículos 19 y 25 de la ley 74 de 1945, y se dictan disposiciones relacionadas con las prestaciones sociales del personal uniformado y civil de la Policía Nacional y otras Cajas de Prevención Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal que se encuentre pensionado tendrá derecho a que se le liquide la prima de alojamiento por cuenta del Tesoro Nacional, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 74 de 1945 , tomando como base el valor de la pensión de jubilación. Igual derecho tendrá el personal que en adelante adquiera la asignación de retiro o jubilación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 72 de 1947