ARTICULO 3 08 . Principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación
No se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad para la cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho a la defensa.
Quien alegue la nulidad debe demostrar que la irregularidad sustancial, afecta garantías de los sujetos procesales, o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento.
No puede invocar la nulidad el sujeto procesal que haya coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular, salvo que se trate de la falta de defensa técnica.
Los actos irregulares pueden convalidarse por el consentimiento del perjudicado, siempre que se observen las garantías constitucionales.
Sólo puede decretarse cuando no exista otro medio procesal para subsanar la irregularidad sustancial.
No podrá declararse ninguna nulidad distinta a las señaladas en el artículo 304 de este Código.