Restricción de la introducción de bienes en la Zona. No se podrán introducir a las Zonas Francas Industriales o Comerciales, productos provenientes del territorio aduanero colombiano cuya exportación esté prohibida, suspendida o restringida, a menos que lo autorice la autoridad competente o hayan de transformarse en bienes cuya exportación esté permitida.
Decreto 369 de 1984 →Vigente
Artículo 16
Decreto 369 de 1984 · Por medio del cual se regulan los aspectos de Comercio Exterior de las Zonas Francas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.