Acciones y disposiciones. El manejo de la sanidad animal, de la sanidad vegetal, el control técnico de los insumos agropecuarios, así como el del material genético animal y las semillas para siembra comprenderán todas las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, el control, supervisión, la erradicación, o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino, que afecten las plantas, los animales y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales. Las acciones y disposiciones a que hace alusión este artículo estarán relacionadas con:
Las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de enfermedades, plagas, malezas y otros organismos dañinos a las plantas, a los animales y a sus productos.
El diagnóstico y la vigilancia sanitaria y epidemiológica animal y vegetal.
Las medidas cuarentenarias fitosanitarias y zoosanitarias.
El control sanitario, la calidad, la seguridad y la eficiencia de los productos biológico y químicos para uso y aplicación, ya sea en vegetales, en animales y en sus productos, o en el suelo.
El control técnico de la producción, comercialización y uso de los insumos agropecuarios.
El control técnico de la calidad de semillas para siembra y del material genético animal.
El registro, control y pruebas tendientes a garantizar la protección varietal.
La acreditación de personas jurídicas oficiales o particulares, mediante la celebración de contratos o convenios, para el ejercicio de acciones relacionados con la sanidad agropecuaria y el control técnico de los insumos agropecuarios.
La aplicación de cualquier otra medida, relacionada con la materia de este artículo.
(Decreto número 1840 de 1994, artículo 2°)