Micelio

Artículo 3

Ley 15 de 1944 · Por la cual se provee a la conclusión definitiva de las obras de Bocas de Ceniza y canal del dique, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el presupuesto de gastos de 1945 y en los presupuestos subsiguientes se incluirán forzosamente las partidas que se consideren suficientes hasta por la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) para el dragado, rectificación, ensanchamiento, etc., del canal del dique, hasta dejarlo navegable en toda época.

El Gobierno queda facultado para realizar todas las operaciones financieras que sean necesarias para dejar debidamente concluida la obra que por este artículo se ordena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1944