° Los actuales empleados de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Girardot, Ibagué, Manizales, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta, Sogamoso, Tuluá y Tunja no podrán ser incorporadas con remuneración inferior a la que venían percibiendo en el empleo del cual eran titulares.
Artículo 4
Los Actuales Empleados De Las Administraciones De Impuestos Nacionales De Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Girardot, Ibagué, Manizales, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta, Sogamoso, Tuluá Y Tunja No Podrán Ser Incorporadas Con Remuneración Inferior A La Que Venían Percibiendo En El Empleo Del Cual Eran Titulares
Decreto 1969 de 1977 · Por el cual se hacen unas modificaciones a la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.