Micelio

Artículo 4

Los Actuales Empleados De Las Administraciones De Impuestos Nacionales De Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Girardot, Ibagué, Manizales, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta, Sogamoso, Tuluá Y Tunja No Podrán Ser Incorporadas Con Remuneración Inferior A La Que Venían Percibiendo En El Empleo Del Cual Eran Titulares

Decreto 1969 de 1977 · Por el cual se hacen unas modificaciones a la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los actuales empleados de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Girardot, Ibagué, Manizales, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta, Sogamoso, Tuluá y Tunja no podrán ser incorporadas con remuneración inferior a la que venían percibiendo en el empleo del cual eran titulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1969 de 1977