Pero si el fallo hubiere de proferirse por Sala de Tribunal o de la Corte, en vez de traslado para alegar, habrá audiencia, según se dispone en el artículo 781, conforme con el cual debe procederse.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 859
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.