Artículo quinto. En la ejecución del Convenio se respetarán las obligaciones estipuladas en el contrato suscrito entre los Ferrocarriles Nacionales y la Universidad Distrital, sobre la zona de qué trata el
, letra del artículo IV del Convenio adicional celebrado, el 7 de octubre de 1965 entre ,el Gobierno de Colombia y la República Federal Alemana. En consecuencia, las entidades interesadas gestionarán la cesión de los derechos y obligaciones emanados del mencionado contrato.