Micelio

Artículo 291

El Que Haga Desaparecer O Retenga Indebidamente Cédula De Ciudadanía Ajena, O El Que Tenga Más De Tina Cédula, Incurrirá En Arresto De Dos Meses A Un -Año Y En Multa De Cincuenta A Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que haga desaparecer o retenga indebidamente cédula de ciudadanía ajena, o el que tenga más de tina cédula, incurrirá en arresto de dos meses a un -año y en multa de cincuenta a mil pesos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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