Micelio

Artículo 4

Decreto 3271 de 1962 · Por el cual se dictan normas para la administración de las Comisarias y de los Corregimientos Intendeciales y Comisariales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Período de los Consejos Comisariales será igual al de los Consejos Intendenciales. Los Consejos serán instalados por los comisarios el quince (15) de enero de cada año, y sus sesiones ordinarias durarán un mes. Los Consejos Comisariales podrán reunirse en sesiones extraordinarias convocadas por el respectivo Comisario, previa consulta con el Gobierno Nacional. En éstas sólo se ocuparán de los negocios o asuntos que el Comisario les proponga o recomiende.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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