Micelio

Artículo 1

Ley 29 de 1898 · por la cual se da una autorización condicional a la Gobernación de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno de Cundinamarca para que, por el termino de seis años, puede disponer lo conveniente a fin de seguir cobrando el derecho de peajes sobre ciertos artículos y vehículos, de acuerdo en un todo con las prescripciones de la Ley 32 de 1983 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1898