En los casos de oposición contemplados en el Artículo anterior, el Ministro enviara la solicitud del reclamante y los antecedentes del negocio, al repartimiento de los Jueces del Circuito de Bogotá, para que el incidente de oposición se resuelva en juicio sumario. El término de prueba de estos negocios podrá prorrogarse hasta por diez (10) días más del señalado en el Código Judicial para estos juicios, siempre que lo pida alguna de las partes.
Las apelaciones en estos juicios se surtirán ante el Tribunal Superior conforme a las reglas generales.
Es tiempo hábil para presentar oposiciones al registro de una marca el de los treinta (30) días siguientes al de la última publicación en el Diario Oficial.