Micelio

Artículo 2.16.9.4

, Se Prestará Por Profesionales Idóneos Con Formación En Pesca Y/O Acuicultura O Áreas Afines, Con Títulos Expedidos En El País O En El Extranjero, Debidamente Reconocidos Y Validados Según Las Normas

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Soporte técnico para el ejercicio, otorgamiento de permisos y seguimiento de la actividad pesquera y de la acuicultura. Los titulares de permisos y concesiones para el ejercicio de la actividad pesquera y de la acuicultura, requieren soporte técnico para los siguientes fines:

1.

Elaboración de los planes de actividades, en todos los casos que sean exigidos por la AUNAP.

2.

Elaboración de los informes periódicos sobre investigación, extracción, procesamiento, comercialización y cultivo, que requiera la AUNAP de las empresas pesqueras y de acuicultura para obtener información básica y bioestadística que permita el manejo del recurso

3.

Desarrollo de las actividades científicas, técnicas y biológicas exigidas por la AUNAP para garantizar la investigación y el aprovechamiento sostenible del recurso. En todo caso, los titulares de permiso de pesca que cuenten con una flota autorizada cuyo tonelaje de registro neto sea superior a doscientas (200) toneladas, deberán tener soporte técnico pesquero en forma permanente.

La AUNAP reglamentará los permisos que requieran soporte técnico para la presentación de un plan de actividades.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.16.9.4. Fines de la Asistencia Técnica. Los titulares de permisos y concesiones para el ejercicio de la actividad pesquera y de la acuicultura, requieren de asistencia técnica pesquera para los siguientes fines:

1.

Elaboración de los planes de actividades, en todos los casos que sean exigidos por la Aunap.

2.

Elaboración de los informes periódicos que sobre investigación, extracción, procesamiento, comercialización y cultivo, requiera la Aunap de las empresas pesqueras y acuícolas para obtener información básica y bioestadística que permita el manejo del recurso.

3.

Desarrollo de las actividades científicas, técnicas y biológicas exigidas por la Aunap para garantizar la investigación y el aprovechamiento sostenido del recurso. En todo caso, los titulares de permiso para el ejercicio de la actividad pesquera que cuenten con una flota autorizada cuyo tonelaje de registro neto sea superior a doscientas (200) toneladas, deberán tener asistencia técnica pesquera en forma permanente.

(Decreto número 2256 de 1991, artículo 128)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015