° Además de las funciones señaladas en el artículo 11 del Decreto número 815 de 15 de los corrientes, al departamento de personal y Estadística del Ministerio de Guerra, le corresponden las siguientes: 1ª. Trabajar los proyectos de ley que á continuación se expresan: El de ascensos, el de calificación militar y personal, el de retiro, el de sueldos y gratificaciones; 2.ª Formar un escalafón, donde se anoten las facultades, aptitudes y condiciones personales de los oficiales; 3.ª Proponer el destino de los oficiales, según sus facultades; 4.ª Clasificar y ordenar los datos remitidos por los oficiales que trabajen en otros países; 5.ª Trabajar el reglamento de calificación; 6.ª Formar las siguientes listas: a ) Lista de individuos que merecen ascender por aptitudes; b ) Lista de individuos aptos para ayudantes de escuela militar, comandos superiores, brigadas, etc.; c ) Lista de individuos competentes para oficiales de estado mayor; d ) Lista de oficiales aptos para comandos superiores del Ejército; e ) Lista de oficiales que deben ser retirados por inútiles; f ) Lista de oficiales aptos para el profesorado en las escuelas militares; g ) Lista de oficiales preparados para ir al extranjero; y h ) Lista de clases e individuos de tropa que hayan cumplido el tiempo de servicio; 7.ª Substanciar los expedientes de retiro de oficiales; y 8.ª Substanciar y conceptuar sobre las peticiones de gratificación.
Decreto 844 de 1910 →Vigente
Artículo 1
Además De Las Funciones Señaladas En El Artículo 11 Del Decreto Número 815 De 15 De Los Corrientes, Al Departamento De Personal Y Estadística Del Ministerio De Guerra, Le Corresponden Las Siguientes: 1ª
Decreto 844 de 1910 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 815 de 15 de los corrientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.