Micelio

Artículo 1

Decreto 1840 de 1986 · por el cual se dictan normas sobre comisiones de servicio en el exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comisiones de servicio en el exterior que se otorguen a empleados oficiales pertenecientes a instituciones financieras nacionalizadas y a entidades descentralizadas que no reciben aportes del Presupuesto Nacional, se someterán a las siguientes reglas: 1º Deberán ser autorizadas previamente por la Junta o Consejo Directivo con el voto favorable de su Presidente. 2º No se podrán pagar valores por concepto de pasajes y viáticos que excedan en cada semestre contado a partir del 1º de enero de cada año, incluido 1986, el 5%, del presupuesto inicial de gastos de la respectivo entidad. 3º En ningún caso podrán fijarse gastos de representación ni pasajes en primera clase a los comisionados. 4º Las comisiones que tengan por objeto la asistencia a conferencias, congresos o reuniones de carácter internacional de organismos o entidades de las cuales Colombia haga parte, deberán ser autorizadas por el Ministro de Relaciones Exteriores. Las que tengan por objeto negociar o gestionar empréstitos requerirán de la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su otorgamiento en el Viceministro o en el Secretario General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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