Micelio

Artículo 1

Ley 23 de 1932 · Por el cual se reviste al Presidente de la Republica de ciertas facultades extraordinarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revístese al Presidente de la República de las facultades extraordinarias que a continuación se expresan:

a)

Para hacer en el personal, funciones y asignaciones del tren administrativo nacional las modificaciones que estime necesarias, con el fin de mantener el equilibrio entre los ingresos y los gastos del Tesoro, y de procurar una conveniente prestación de los servicios públicos, pudiendo hacer traslados entre las distintas secciones del Presupuesto, cuando tales traslados sean pertinentes, de acuerdo con los expedientes exigidos por la Ley 64 de 1931 .

Es entendido que lo relativo al Ejército se regula por las leyes que rigen la institución.

b)

Para suprimir o disminuir los impuestos indirectos establecidos o aumentados en 1930 en adelante; los impuestos de aduanas podrán aumentarse o disminuirse mediante los requisitos que exige el artículo 3° del Decreto número 2194 , de 11 de diciembre de 1931.

c)

Para aclarar y completar las disposiciones vigentes al iniciarse el período de que habla el artículo 3° de esta Ley, sobre arreglo de deudas privadas, sin modificar sustancialmente la situación creada por virtud de esas disposiciones en las relaciones ente acreedores y deudores.

d)

Para aclarar, completar modificar las disposiciones vigentes sobre control de cambios y exportaciones, y

e)

Para celebrar con el Banco de la República las operaciones financieras que la situación económica y fiscal haga necesarias, y para dar, con tal fin, a ese establecimiento las autorizaciones y facultades que sean indispensables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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