Micelio

Artículo 5

Ley 264 de 1938 · Por la cual se dan autorizaciones al Órgano Ejecutivo sobre rebaja de precio de venta de sales, sobre administración y explotación comercial de las salinas marítimas, y se decretan unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se autoriza al Gobierno para que celebre y firme, sin posterior aprobación del Congreso, una nueva convención con el Banco de la Republica, con el objeto de que los precios de las aguas sales que se expenden a los elaboradores en las salinas de Zipaquirá, Nemocón, Tausa y Sesquilé, así como la sal vijua, sean rebajados a la mitad del precio actual de venta por decalitro. Se estipulará también un precio un poco mayor para las sales que compren los elaboradores que en el curso de un año, a partir de la fecha inicial de la rebaja, no sean socios de una Cooperativa cuya formación procederá el Gobierno a iniciar. La citada rebaja se hará por terceras partes en el curso de tres años.

El Gobierno hará una rebaja igual en las otras salinas nacionales que no estén contratadas con el Banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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