ARTICULO 106. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y los Decretos 1393 de 1970, 691 de 1982, 3052 de 1985 y 1172, 1230 y 1183 de 1986.
Decreto 1600 de 1990 →Vigente
Artículo 106
El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Los Decretos 1393 De 1970, 691 De 1982, 3052 De 1985 Y 1172, 1230 Y 1183 De 1986
Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.