Micelio

Artículo 5

Ley 14 de 1990 · por la cual se establece la distinción “Reservista de Honor”, se crea el escalafón correspondiente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la comisión del Escalafón de Reservistas de Honor, las siguientes:

a)

Estudiar las solicitudes de ingreso al escalafón, a propuesta de los Comandantes de Fuerza o Director de la Policía;

b)

Recomendar el ingreso al escalafón, el cual se debe producir por Resolución del Ministerio de Defensa;

c)

Proponer las políticas que en materia de beneficios se deban conceder a los Reservistas de Honor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1990