Micelio

Artículo 11

El Artículo 98 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: "artículo 98

Decreto 1472 de 1986 · Por el cual se modifica el Decreto 2666 de octubre 26 de 1984.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 98 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: "Artículo 98. Término para introducir las mercancías en las zonas francas. Toda mercancía que llegue a territorio nacional y que cumpla los requisitos señalados en el artículo 94 de este Decreto, deberá ingresar físicamente a las áreas de su jurisdicción. Si transcurridos treinta (30) días calendario del arribo al territorio nacional, las mercancías no han ingresado en zona franca, se declararán abandonadas a favor de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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