El artículo 98 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: "Artículo 98. Término para introducir las mercancías en las zonas francas. Toda mercancía que llegue a territorio nacional y que cumpla los requisitos señalados en el artículo 94 de este Decreto, deberá ingresar físicamente a las áreas de su jurisdicción. Si transcurridos treinta (30) días calendario del arribo al territorio nacional, las mercancías no han ingresado en zona franca, se declararán abandonadas a favor de la Nación.
Decreto 1472 de 1986 →Vigente
Artículo 11
El Artículo 98 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: "artículo 98
Decreto 1472 de 1986 · Por el cual se modifica el Decreto 2666 de octubre 26 de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.