ARTICULO 41 . División de Trabajo. - La División de Trabajo tendrá las siguientes funciones
Aplicar las normas y procedimientos que garanticen el cumplimiento del derecho colectivo e individual de trabajo;
Fomentar la negociación colectiva de conformidad con las normas sobre la materia;
Intervenir de conformidad con las disposiciones legales en el proceso de la negociación colectiva;
Determinar la representación sindical para efectos de la negociación colectiva, previos los estudios e investigaciones necesarios;
Participar en los programas de capacitación sindical y laboral que adelante el Ministerio;
Aprobar los reglamentos internos de trabajo;
Participar en el proceso de conciliación en los conflictos individuales de trabajo;
Desarrollar actividades para garantizar los derechos de los menores trabajadores y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo;
Ejecutar los planes y programas dirigidos a los trabajadores informales y no dependientes;
Ejecutar los planes y programas dirigidos al trabajador rural y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto;
Coordinar y vigilar la asistencia de los trabajadores que así lo requieran, en los casos de conflictos individuales;
Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.