Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1722 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El literal d) del artículo 6º del Decreto 673 de 1994 quedará así: "d) El valor de las inversiones de capital y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, sin incluir sus valorizaciones, cuando se trate de entidades respecto de las cuales no haya lugar a consolidación. Se exceptúan de la deducción aquí prevista las inversiones realizadas, por mandato de la ley, por los establecimientos de crédito que forman parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro- y las realizadas por los establecimientos de crédito en los procesos de adquisición de que trata el artículo 63 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, durante los plazos previstos en el inciso 2º del numeral 2º o en el

Parágrafo 2

del mismo artículo según corresponda, para la adquisición de la totalidad de las acciones y su enajenación si no fuese posible la adquisición de la totalidad de las mismas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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