Créase el Departamento de Farmacia dependiente del Ministerio de trabajo, Higiene y Previsión Social, o el Ministerio del Ramo, que tendrán como función la inspección y control de la elaboración y venta de medicamentos y estupefacientes, cuyo director será un farmacéutico con título universitario. El Ministerio del ramo, de acuerdo con la Universidad Nacional, procederá a la formación de un cuerpo de inspectores de farmacias y laboratorios de producción farmacéutica compuesto de farmacéuticos en ejercicio legal de la profesión y dependiente del Departamento de Farmacia que se crea por el presente artículo.
El Gobierno queda facultado para fijar el personal y las asignaciones respectivas con el fin de dar cumplimiento al artículo anterior, así como para abrir los créditos correspondientes en la Ley de Presupuesto Nacional.