Si el Juez para fallar considera que es preciso que se practiquen otras pruebas, puede decretarlo, y vencido el término prudencial señalado para producirlas, dicta su resolución.
También puede decretar, en el caso de que no se haya presentado un curador testamentario, que se emplace por un término, que no puede pasar de un mes, a quienes se crean con derecho de ejercer la guarda.