Micelio

Artículo 1

Decreto 201 de 1957 · Por el cual se cede un inmueble de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero Cedese gratuitamente al Municipio de Barranquilla, un lote de terreno de propiedad de la Nación, las construcciones que en el existen, ubicado en el Municipio de Barranquilla y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el Sur, partiendo de la esquina que forma el costado norte de la Plazuela "Juan B. Elbers", con la carrera 50-B, siguiendo hacia el Oriente en una longitud de 10.50 metros, con la Plazuela "Elbers"; de esta punto hacia el norte, 11.20 metros, con el edificio de la Aduana Nacional; de este punto hacia el Oriente, con el mismo edificio de la Aduana en una longitud de 54. 00 metros; de este lugar hacia el Norte, en una longitud de 40.60 metros, con predio ocupado por la Aduana; de este punto hacia el Occidente, con la proyectada "Vía 40", en una longitud de 55.00 metros, hasta encontrar la carrera 50-B, y de este punto hacia el Sur, hasta el punto de partida, en una extensión de 37.50 metros, con la carrera 50-B.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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