Articulo 36. De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto-ley 019 de 2012, cuando se trate de planes parciales que desarrollen los Macroproyectos de Interés Social Nacional, si la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible no se pronuncia definitivamente dentro del término señalado, le corresponderá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible decidir sobre los asuntos ambientales para lo cual dispondrá de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles contados a partir del recibo del respectivo expediente.
Artículo 36
De Conformidad Con Lo Previsto En El Numeral 3 Del Artículo 27 De La Ley 388 De 1997, Modificado Por El Artículo 180 Del Decreto-Ley 019 De 2012, Cuando Se Trate De Planes Parciales Que Desarrollen Los Macroproyectos De Interés Social Nacional, Si La Corporación Autónoma Regional O De Desarrollo Sostenible No Se Pronuncia Definitivamente Dentro Del Término Señalado, Le Corresponderá Al Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible Decidir Sobre Los Asuntos Ambientales Para Lo Cual Dispondrá De Un Término Máximo E Improrrogable De Quince (15) Días Hábiles Contados A Partir Del Recibo Del Respectivo Expediente
Decreto 1310 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1469 de 2011 en lo relacionado con los Macroproyectos de Interés Social Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.