Este decreto rige a partir del 1º de julio de 2001, previa su publicación, salvo el numeral 1 del artículo 44 del presente decreto, el artículo 45 y los numerales 1.3, 1.4 y 1.5 del artículo 48 del presente decreto, los cuales entrarán a regir a partir del 1º de enero de 2002.
Decreto 1232 de 2001 →Vigente
Artículo 59
Decreto 1232 de 2001 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.