Micelio

Artículo 19

Decreto 90 de 2000 · por el cual se reglamenta los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 23 de la Ley 550 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Honorarios. El nominador fijará los honorarios de acuerdo con la naturaleza del experticio, las calidades de los peritos, la complejidad del dictamen y demás circunstancias que permitan apreciar la labor encomendada. La Superintendencia de Sociedades definirá los rangos máximos y mínimos correspondientes a las diversas clases de peritazgos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 90 de 2000