Las violaciones al presente decreto se sancionarán por resolución motivada expedida por el instituto colombiano agropecuario ICA. Según la gravedad del hecho las sanciones serán las siguientes
Multas sucesivas hasta por cinco mil pesos ($5.000.00), sin perjuicio de ser convertidas en arresto en la proporción legal.
Suspensión de operaciones hasta por 6 meses, de los centros de producción de semen animal, depósitos de importadores, distribuidores y almacenes o expendios y lugares de uso de los productos seminales.
Cancelación de los registros de los centros de producción de los importadores y de los distribuidores de semen animal. c) Suspensión hasta por seis (6) meses o cancelación del registro del inseminador.
En todos los casos de infracción habrá lugar al decomiso del producto sin derecho a indemnización alguna y podrá efectuarlo el funcionario del instituto colombiano agropecuario ICA del lugar donde se cometió la infracción.