Micelio

Artículo 14

Las Violaciones Al Presente Decreto Se Sancionarán Por Resolución Motivada Expedida Por El Instituto Colombiano Agropecuario Ica

Decreto 937 de 1971 · Por el cual se dictan disposiciones para el control de la industria, comercio y práctica de la inseminación artificial de los animales domésticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las violaciones al presente decreto se sancionarán por resolución motivada expedida por el instituto colombiano agropecuario ICA. Según la gravedad del hecho las sanciones serán las siguientes

a)

Multas sucesivas hasta por cinco mil pesos ($5.000.00), sin perjuicio de ser convertidas en arresto en la proporción legal.

b)

Suspensión de operaciones hasta por 6 meses, de los centros de producción de semen animal, depósitos de importadores, distribuidores y almacenes o expendios y lugares de uso de los productos seminales.

c)

Cancelación de los registros de los centros de producción de los importadores y de los distribuidores de semen animal. c) Suspensión hasta por seis (6) meses o cancelación del registro del inseminador.

Parágrafo

En todos los casos de infracción habrá lugar al decomiso del producto sin derecho a indemnización alguna y podrá efectuarlo el funcionario del instituto colombiano agropecuario ICA del lugar donde se cometió la infracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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