Las empresas instaladas en zonas francas industriales deberán remitir trimestralmente a la gerencia de la respectiva entidad los siguientes documentos:
Una relación completa de sus compras de materias primas nacionales e importadas, que contenga la indicación del nombre y dirección de cada uno de los proveedores.
El corte de inventarios de materias primas y de productos terminados. Para este efecto los usuarios de zonas francas industriales deberán llevar inventarios permanentes y la zona respectiva podrá disponer la práctica de inventarios selectivos. El incumplimiento injustificado de la obligación establecida en el presente artículo será causal de caducidad de los contratos celebrados entre las zonas y sus usuarios.