° Los gastos de transporte aéreo internacional y viáticos serán sufragados por el Centro Interamericano de Administradores Tributarios (CIAT).
Decreto 1950 de 1972 →Vigente
Artículo 3
Los Gastos De Transporte Aéreo Internacional Y Viáticos Serán Sufragados Por El Centro Interamericano De Administradores Tributarios (Ciat)
Decreto 1950 de 1972 · Por el cual se confiere una comisión al exterior a un funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.