Artículo transitorio 2°. Las disposiciones contenidas en el Título VI en los artículos 47 a 51; incisos 1° y 2°, parágrafo 1° e inciso 1° del parágrafo 2° el artículo 52; 53; 55; literales b), d) e, l), inciso 1°, del artículo 56 e inciso 1° del artículo 60, entrarán en vigencia catorce (14) meses después de la promulgación de la presente ley.
Lo establecido en los incisos 3° y 4° e inciso 2° del parágrafo 2° del artículo 52; inciso 2° del literal i) del artículo 56; artículo 58 e inciso 2° del artículo 60, regirán a partir del 1° de enero de 2010.
Hasta tanto entren a regir las disposiciones cuya vigencia se aplaza según lo establecido en el presente artículo serán plenamente aplicables las disposiciones que tales normas modifican o adicionan.