Declaraciones anteriores. Las manifestaciones que con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 hubieran sido declaradas como bienes de interés cultural del ámbito nacional, se incorporarán a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional. Igual se procederá por las alcaldías y gobernaciones, en el caso de las manifestaciones culturales declaradas como bienes de interés cultural u otras categorías o denominaciones de protección por dichas instancias competentes. Esta incorporación se hará una vez se cuente con el correspondiente Plan Especial de Salvaguardia.
Decreto 2941 de 2009 →Vigente
Artículo 18
Declaraciones Anteriores
Decreto 2941 de 2009 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.