Serán causales de disolución de la sociedad: 1°) El vencimiento del término señalado en los estatutos para su duración, si antes no hubiere sido legalmente prorrogado; 2°) La decisión de la asamblea general de accionistas, adoptada de conformidad con los estatutos y solemnizada en la forma legal; 3°) La adquisición de todas sus acciones por una sola persona, natural o jurídica; 4°) La finalización del negocio para que fue constituida; 5°) Cualquiera otra causa prevista expresamente en el pacto social, y 6°) La resolución en que la ordena la Superintendecia de Sociedades Anónimas, por pérdida del 50% del capital suscrito.
Artículo 187
Serán Causales De Disolución De La Sociedad: 1°) El Vencimiento Del Término Señalado En Los Estatutos Para Su Duración, Si Antes No Hubiere Sido Legalmente Prorrogado; 2°) La Decisión De La Asamblea General De Accionistas, Adoptada De Conformidad Con Los Estatutos Y Solemnizada En La Forma Legal; 3°) La Adquisición De Todas Sus Acciones Por Una Sola Persona, Natural O Jurídica; 4°) La Finalización Del Negocio Para Que Fue Constituida; 5°) Cualquiera Otra Causa Prevista Expresamente En El Pacto Social, Y 6°) La Resolución En Que La Ordena La Superintendecia De Sociedades Anónimas, Por Pérdida Del 50% Del Capital Suscrito
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.