Micelio

Artículo 20

Las Juntas Administradoras De Deportes Tendrán Facultad Para Contratar Servicios Técnicos Con Personas O Entidades Nacionales O Extranjeras Especializadas Para Desempeñar Labores De Asesoría O Dirección Técnico-Deportiva Y Médico-Deportiva, Realizar Estudios Relacionados Con La Proyección De Construcción De Instalaciones Deportivas, Organización De La Junta Y Asesoría Jurídica Especial, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Sobre La Materia

Decreto 2650 de 1977 · Por el cual se reorganizan las Juntas Administradoras de Deportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Administradoras de Deportes tendrán facultad para contratar servicios técnicos con personas o entidades nacionales o extranjeras especializadas para desempeñar labores de asesoría o dirección técnico-deportiva y médico-deportiva, realizar estudios relacionados con la proyección de construcción de instalaciones deportivas, organización de la Junta y asesoría jurídica especial, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.

Parágrafo

Cuando se trate de contratos con personas o entidades extranjeras se necesitará el visto bueno del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y el cumplimiento de las normas legales sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2650 de 1977