Autorízase a la Asamblea Departamental del Cauca para determinar las características, hechos económicos, tarifas, actos administrativos u objetos de gravamen, excepciones y todos los demás asuntos pertinentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se realizan en el departamento. Las providencias que sobre la materia expida la Asamblea Departamental del Cauca serán de conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El gravamen aplicable a los hechos, actos y objetos, será determinado por la Asamblea Departamental del Cauca, pero en ningún caso podrá exceder del 3%.