“ Artículo 4°. Modificase el artículo 85 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2006, el cual quedará así: “Artículo 85. Consejo de la Medalla, Atribuciones y Funciones. El Consejo de la Medalla estará integrado en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, en cada Fuerza y para cada medalla, como a continuación se especifica:
Los Consejos sesionarán en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros.
Son atribuciones del Consejo
Recibir las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla;
Analizar las solicitudes comprobando el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la respectiva medalla;
Conceder o negar en votación secreta las solicitudes puestas a su consideración;
Suspender por medio de acto administrativo motivado, previo análisis de los hechos el privilegio de portar la medalla a quien incurra en las causales contempladas para tal efecto;
Remitir al Comando de Fuerza respectivo, para la aprobación final cuando sea del caso; la relación del otorgamiento, recomendados, acordadas por el Consejo. Son atribuciones del Presidente: a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo; b) Dirigir las deliberaciones del Consejo de conformidad con el orden del día que se elabore para cada sesión; c) Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalla respectiva; d) Suscribir los actos administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este decreto, salvo norma expresa en contrario. Son atribuciones de los demás miembros del Consejo: a) Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se les haya asignado en comisión; b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir las medallas que a su juicio crean conveniente; Son funciones del Secretario del Consejo: a) Llevar una minuta detallada de las sesiones y elaborar el acta correspondiente en el libro de actas; b) Recopilar y suministrar toda la información que los miembros del Consejo soliciten en relación con los candidatos a la Medalla; c) Dar lectura al acta de la última reunión al iniciar cada sesión; d) Proponer los nombres de quienes fallezcan en el servicio, por causa y con ocasión del mismo en actividades relacionadas con el arma o instituto que concede la Medalla, para el otorgamiento en homenaje póstumo; e) Coordinar la elaboración de los proyectos de resolución de otorgamiento de la Medalla;
Elaborar la agenda de cada sesión y darla a conocer a los miembros con suficiente anticipación;
Coordinar el envío al personal favorecido copia de la disposición con que se le otorga la Medalla;
Coordinar la elaboración de los diplomas correspondientes;
Llevar el libro de registro de resoluciones, disposiciones o actas que concedan la Medalla.
Las demás que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla”.