Micelio

Artículo 5

Decreto 3176 de 2005 · por el cual se traspasa el Colegio de Boyacá al Municipio de Tunja.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Docentes en comisión . Los docentes y el directivo docente del orden departamental que en la actualidad se encuentran en comisión en el Colegio de Boyacá, serán incorporados a la planta docente del municipio de Tunja de conformidad con el concepto técnico de ajuste de planta de personal que emita el Ministerio de Educación Nacional. El municipio de Tunja podrá mantener en situación de comisión en el Colegio de Boyacá a tales docentes y directivo docente, hasta el 1º de diciembre del año 2008.

Parágrafo

Para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo a los estudiantes que vengan siendo atendidos por los docentes en comisión, el municipio sustituirá en forma gradual las plazas de docentes en comisión por la contratación de la prestación del servicio educativo en el Colegio de Boyacá, a través de convenio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3176 de 2005