º En desarrollo del monopolio sobre la producción, introducción y venta de licores destilados, los Departamentos podrán celebrar contratos de intercambio con personas de derecho público o de derecho privado y todo tipo de convenio que, dentro de las normas de contratación vigentes, permitan agilizar el comercio de estos productos. Para la introducción y venta de los licores destilados, nacionales o extranjeros, sobre lo s cuales el Departamento ejerza el monopolio, será necesario obtener previamente su permiso que se otorgará una vez se celebren los con venios económicos con las firmas productoras, introductoras o importadoras en los cuales se establezca la participación porcentual del Departamento en el precio de venta del producto, sin sujeción a los limites tarifarios establecidos en este Decreto.
Artículo 3
En Desarrollo Del Monopolio Sobre La Producción, Introducción Y Venta De Licores Destilados, Los Departamentos Podrán Celebrar Contratos De Intercambio Con Personas De Derecho Público O De Derecho Privado Y Todo Tipo De Convenio Que, Dentro De Las Normas De Contratación Vigentes, Permitan Agilizar El Comercio De Estos Productos
Decreto 71 de 1983 · Por el cual se modifica el impuesto sobre consumo y las tarifas correspondientes a licores, vinos y vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares, nacionales y extranjeros, y se fijan normas sobre el monopolio de licores-
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.