Micelio

Artículo 3

En Desarrollo Del Monopolio Sobre La Producción, Introducción Y Venta De Licores Destilados, Los Departamentos Podrán Celebrar Contratos De Intercambio Con Personas De Derecho Público O De Derecho Privado Y Todo Tipo De Convenio Que, Dentro De Las Normas De Contratación Vigentes, Permitan Agilizar El Comercio De Estos Productos

Decreto 71 de 1983 · Por el cual se modifica el impuesto sobre consumo y las tarifas correspondientes a licores, vinos y vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares, nacionales y extranjeros, y se fijan normas sobre el monopolio de licores-

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En desarrollo del monopolio sobre la producción, introducción y venta de licores destilados, los Departamentos podrán celebrar contratos de intercambio con personas de derecho público o de derecho privado y todo tipo de convenio que, dentro de las normas de contratación vigentes, permitan agilizar el comercio de estos productos. Para la introducción y venta de los licores destilados, nacionales o extranjeros, sobre lo s cuales el Departamento ejerza el monopolio, será necesario obtener previamente su permiso que se otorgará una vez se celebren los con venios económicos con las firmas productoras, introductoras o importadoras en los cuales se establezca la participación porcentual del Departamento en el precio de venta del producto, sin sujeción a los limites tarifarios establecidos en este Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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