Micelio

Artículo 5

El Comité Estará Integrado De La Siguiente Manera: El Consejero Presidencial Para La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos Humanos, Quien Lo Presidirá

Decreto 715 de 1992 · por el cual se crea el Comité Nacional de Derechos Indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Comité estará integrado de la siguiente manera: El Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, quien lo presidirá. El Procurador General de la Nación. El Fiscal General de la Nación. El Director del Departamento Nacional de Planeación. El Director del Plan Nacional de Rehabilitación. El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal. El Director General de Prisiones. El Director de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno. El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora . El Gerente General del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena. El Presidente de la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC . El Presidente de Autoridades Indígenas de Colombia, AICO . El Presidente del Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos.

Parágrafo

El Comité Nacional sesionará de conformidad con el reglamento de funcionamiento, con los representantes de las entidades y organizaciones no gubernamentales mencionados en este artículo o con los delegados que para tal fin los mismos designen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 715 de 1992