Por cada cabeza de ganado vacuno o caballar, de raza pura, que introduzca el Banco Agrícola Hipotecario o las sociedades de agricultores organizadas o que se organicen de conformidad con la ley 74 de 1926 , la respectiva entidad que haga la introducción tendrá derecho en calidad de fomento de la ganadería del país , a una retribución por parte del Tesoro Nacional, que deberá entregarse exclusivamente, por medio de la misma entidad, a quien hizo el pedido por su conducto, o a la persona natural o jurídica que ella compre. La retribución se hará de acuerdo con la siguiente escala:
Por cada animal macho, vacuno o caballar, de raza pura, cuyo precio de compra llegue a seiscientos pesos ($ 600) o pase de esa suma, la retribución será de quince por ciento (15 por 100) de dicho precio; si pasare el precio de tres mil pesos ($ 3,000), la retribución será de veinte por ciento (20 por 100).
Por cada animal hembra vacuno, o caballar, de raza pura, cuyo precio de compra llegue a cuatrocientos pesos ($ 400) o pase de esa suma, la retribución será de diez por ciento (10 por 100); si el precio pasare de mil pesos ($ 1,000), la retribución será de quince por ciento (15 por100).