Micelio

Artículo 1

El Consejo Directivo De 1a Universidad Pedagógica Nacional Femenina Se Compondrá De Los Siguientes Miembros: Del Secretario General Del Ministerio De Educación Nacional, Que Será Su Presidente; De La Rectora De La Universidad, Que Será Su Vicepresidente; De Un Representante De La Curia, Nombrado Por El Cardenal Arzobispo De Colombia; De Un Representante Del Profesorado Universitario, Elegido Por Los Profesores De La Universidad, Y De Un Representante Del Alumnado, Puesto Que Ocupara El Universitario De Último Año Que Haya Obtenido En Su Carrera Las Más Altas Calificaciones De Conformidad Con Las Disposiciones Del Decreto 3708 De 1950

Decreto 115 de 1958 · por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto número 0197 de 1° de febrero de 1955.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo Directivo de 1a Universidad Pedagógica Nacional Femenina se compondrá de los siguientes miembros: del Secretario General del Ministerio de Educación Nacional, que será su Presidente; de la Rectora de la Universidad, que será su Vicepresidente; de un representante de la Curia, nombrado por el Cardenal Arzobispo de Colombia; de un representante del profesorado universitario, elegido por los profesores de la Universidad, y de un representante del alumnado, puesto que ocupara el universitario de último año que haya obtenido en su carrera las más altas calificaciones de conformidad con las disposiciones del Decreto 3708 de 1950.

Parágrafo

Los tres últimos miembros serán elegidos para periodos de un (l) año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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