Micelio

Artículo 4

Ley 59 de 1938 · por la cual se ordena el establecimiento de estaciones experimentales tabacaleras y granjas de fruticultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de intensificar y mejorar el cultivo de árboles frutales, el Gobierno fundará granjas experimentales en los lugares que considere más apropiados para cada especie y que ofrezcan mayores ventajas para la difusión de los experimentos que se realicen. Una de tales granjas se establecerá en el litoral del Pacífico, en el sitio que determine el Ministerio del ramo.

Para los fines de que trata este artículo, el Gobierno podrá, si lo juzgare conveniente, contratar los servicios de técnicos en fruticultura.

Las partidas necesarias para atender el gasto que demande el establecimiento de las granjas de que se trata se incluirán en los Presupuestos de las vigencias sucesivas, y si no se hiciere apropiación especial, se tomarán de las partidas generales que se destinen para el fomento de la agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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