Con el objeto de intensificar y mejorar el cultivo de árboles frutales, el Gobierno fundará granjas experimentales en los lugares que considere más apropiados para cada especie y que ofrezcan mayores ventajas para la difusión de los experimentos que se realicen. Una de tales granjas se establecerá en el litoral del Pacífico, en el sitio que determine el Ministerio del ramo.
Para los fines de que trata este artículo, el Gobierno podrá, si lo juzgare conveniente, contratar los servicios de técnicos en fruticultura.
Las partidas necesarias para atender el gasto que demande el establecimiento de las granjas de que se trata se incluirán en los Presupuestos de las vigencias sucesivas, y si no se hiciere apropiación especial, se tomarán de las partidas generales que se destinen para el fomento de la agricultura.