El artículo 15 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Suspensión de nuevas declaraciones. Cuando un declarante no cancele los créditos aduaneros exigibles dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la liquidación oficial, el Director General de Aduanas ordenará a las administraciones de aduana que se abstengan de aceptar nuevas declaraciones presentadas por dicho declarante. Esta suspensión no se extenderá a quienes hayan realizado actuaciones de intermediación aduanera”.
Decreto 1657 de 1988 →Vigente
Artículo 17
El Artículo 15 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “suspensión De Nuevas Declaraciones
Decreto 1657 de 1988 · por medio del cual se modifica el régimen aduanero, en materia procesal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.